Planes de pensiones en España: son una m…
Definición y funcionamiento
Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro a largo plazo dirigido a la jubilación.
El partícipe realiza aportaciones periódicas o puntuales que se invierten en diversos activos (renta fija, variable, mixtos, etc.) según la política del plan.
Por su vocación de ahorro previsional, la liquidez es limitada: solo se puede rescatar al ocurrir la jubilación o contingencias extraordinarias (incapacidad, desempleo prolongado, enfermedad grave, fallecimiento).
Desde enero de 2025 se añadirá una excepción: los partícipes podrán rescatar libremente las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad
Existen tres sistemas de planes de pensiones según su promotor
- Planes individuales: contratados a título personal por personas físicas. Los promueven entidades financieras, y las aportaciones las hace el propio partícipe
- Planes de empleo (o colectivos): promovidos por empresas u organizaciones, dirigidos a sus empleados. Pueden financiarse con contribuciones de la empresa y/o del trabajador.
- Planes asociados: impulsados por sindicatos, asociaciones o colegios profesionales; solo pueden adherirse los miembros o afiliados del colectivo promotor.
En la práctica, todos los planes se nutren de las aportaciones y las invierten en fondos de pensiones (el equivalente interno de los fondos de inversión), configurando una cartera diversificada en múltiples activos.
Se trata de un ahorro “forzado” para la jubilación, lo que puede ser a largo plazo beneficioso para garantizar un capital futuro, pero penaliza la liquidez del ahorrador.
Rentabilidad histórica
La rentabilidad histórica de los planes de pensiones en España ha sido moderada a largo plazo.
Según Inverco (Asociación de IIC y Fondos de Pensiones), en horizontes de 20-30 años la rentabilidad media anual neta (descontando gastos y comisiones) ronda el 2–3%. Por ejemplo, en un periodo de 26 años las rentabilidades medias anuales son del orden del 2–2,8%.
En plazos de 10–15 años se sitúan entre el 2,6% y el 4,3%.
Sin embargo, en el corto plazo los resultados pueden variar mucho.
Por ejemplo, en 2022 los planes de pensiones cerraron con una rentabilidad negativa del –9,7% anual debido a caídas bursátiles.
En cambio, en 2023 se recuperaron fuertemente (aprox. +8,7% anual).
En el sistema individual, la rentabilidad interanual a 2023 fue del +9,4%.
En definitiva, en mercados alcistas los planes se revalorizan (suben con las bolsas y bonos), pero en fases bajistas pueden perder valor. En todos los casos la rentabilidad que cita Inverco es neta de gastos y comisiones.
Comisiones habituales
Los planes de pensiones incluyen comisiones que reducen la rentabilidad del partícipe.
Por ley existe un tope máximo: hoy la comisión de gestión legal es del 1,5% anual sobre el patrimonio (antes era 2%), y la comisión de depósito se limita al 0,25% (antes 0,5%).
En la práctica, las gestoras cobran en torno a un 1,2–1,5% de gestión en los planes individuales.
Además pueden existir comisiones de estudio, traspaso o éxito asociadas, aunque lo habitual es que la mayor parte del coste sea la de gestión y depósito.
En fondos de inversión similares se paga una comisión de gestión comparable (aunque no hay comisión de depósito) y, en general, los costes suelen ser parecidos salvo promociones concretas.
En todo caso, los planes de pensiones suelen tener comisiones de gestión ligeramente más altas que un fondo de inversión equivalente, debido a su estructura de producto de ahorro previsional.
Fiscalidad actual
La fiscalidad de los planes de pensiones condiciona su atractivo: desgravación en la fase de aportación y tributación al rescatar.
- Límites de aportación deducible. Según la normativa vigente (Ley del IRPF y PGE 2022), la aportación anual máxima que da derecho a deducción en un plan individual es de 1.500 €
Este tope, muy inferior al antiguo (8.000 €), se aplica en la declaración de renta 2025 por rendimientos 2024.
En planes de empleo, el límite del empresario es hasta 8.500 € y el máximo conjunto (empresa+trabajador) 10.000 €.
En resumen, un trabajador puede aportar hasta 1.500 € a su plan personal y, adicionalmente, otros 8.500 € por contribuciones de su empresa, llegando a 10.000 € totales.
Estas aportaciones reducen la base imponible del IRPF (hasta el límite) –por tanto, rebajan impuestos en el año de ingreso– un ahorro que depende del tipo marginal del contribuyente. - Rescate y tributación. Al llegar la jubilación (u otra contingencia), el plan se rescata como rendimiento del trabajo.
Es decir, las cantidades retiradas se suman a la base general del IRPF y tributan al tipo marginal correspondiente (19–47% según tramo).
Existen diferentes formas de rescate (liquidación total en capital, rentas temporales o vitalicias, mixto o disposición periódica), pero todas tributan como rendimientos laborales.
Una ventaja residual: si se rescata en forma de capital, las aportaciones anteriores al 31/12/2006 disfrutan de una “reducción del 40%”, es decir, sólo se tributa por el 60% de esa parte histórica.
Adicionalmente, los derechos consolidados en planes de pensiones están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, a diferencia de los fondos de inversión u otros activos.
En conjunto, la fiscalidad del plan supone un diferimiento: se ahorra hoy, pero se paga impuestos más adelante.
Ventajas e inconvenientes frente a fondos de inversión (u otros productos de inversión)
Ventajas de los planes de pensiones:
- Ahorro fiscal inmediato: las aportaciones deducen del IRPF, lo que reduce la factura tributaria actual. Esto beneficia especialmente a rentas altas, donde el ahorro por aportación (margen + desgravación autonómica) es mayor.
- Compromiso de ahorro: al limitar la liquidez, fuerza a destinar esas aportaciones al largo plazo (jubilación), lo que puede evitar gastos impulsivos y asegura un capital futuro.
- Exención de patrimonio: los derechos en el plan no computan en el Impuesto sobre Patrimonio.
- Posibilidad de traspasos: al igual que los fondos, se puede traspasar entre planes de pensiones sin tributación.
- Planes de empleo: las contribuciones de la empresa (hasta 8.500€) también aprovechan desgravación, lo que puede incrementar sustancialmente el ahorro fiscal colectivo.
Inconvenientes de los planes de pensiones:
- Baja liquidez: el dinero queda bloqueado hasta jubilación (salvo excepciones como desempleo de larga duración, incapacidad, etc.), por lo que no hay acceso libre al capital.
Solo a partir de 2025 se podrá rescatar sin contingencia las aportaciones con ≥10 años de antigüedad, pero hasta entonces el sistema permanece rígido. - Límite de aportaciones: el tope de 1.500€ es bajo para inversores con gran capacidad de ahorro.
Por encima de ese límite, los excedentes no obtienen beneficios fiscales y puede ser mejor canalizarlos a otros vehículos (por ejemplo, un fondo de inversión)
. - Tributación futura: al final todo se paga: las prestaciones tributan en IRPF a tipo marginal, lo que puede disparar la factura fiscal al rescatar con ingresos elevados.
Aun así, para planificar se suele recomendar rescatar mediante rentas (diluyendo la tributación) en vez de un único capital. - Comisiones: como se ha visto, los planes pueden tener comisiones algo más elevadas que fondos comparables, lo que reduce la rentabilidad neta.
En comparación, los fondos de inversión ofrecen alta liquidez e ilimitadas aportaciones.
Los fondos no ofrecen deducción por aportaciones, pero solo se paga impuesto sobre la ganancia patrimonial al reembolsar (tipos del 19–26%).
Además, las ganancias y pérdidas de un fondo se pueden compensar entre sí.
En definitiva, los fondos facilitan el acceso inmediato al ahorro y flexibilidad, a cambio de no diferir tanto la fiscalidad (aunque tributan a tipos menores al rescate).
Comparativa específica: plan de pensiones vs fondo de inversión
Cuando un plan de pensiones y un fondo de inversión comparten los mismos activos (es decir, invierten en idénticas carteras), la diferencia principal está en la fiscalidad y los costes.
Por ejemplo, consideremos un ahorro de 1.500 € al año durante 30 años con una rentabilidad media neta del 4% anual. Si el inversor está en el tramo máximo (47%), al término del período el plan habría generado unos 87.500 € brutos.
Tras tributar como rendimiento del trabajo (47%), el capital neto resultante sería unos 46.400 €.
En un fondo equivalente, sólo tributarían las plusvalías al 19% (base del ahorro) y los 1.500 € anuales equivalen a un menor aporte neto (una vez pagado IRPF), dando un saldo final inferior (unos 42.100 € netos en nuestro ejemplo).
Esto refleja que para rentas altas el plan rinde más neto por el ahorro fiscal inmediato.
Por el contrario, si consideramos aportaciones netas iguales (por ejemplo, destinar 1.500 € netos cada año a inversión), el fondo permite invertir de entrada más capital (pues las aportaciones al plan necesitan imponible menor).
En esos casos, el fondo puede superar al plan en capital final neto, pues tributa solo sobre el rendimiento obtenido al rescatar.
En cualquier caso, los planes ofrecen mejor rendimiento neto cuando el beneficio fiscal actual compensa la fiscalidad futura.
¿En qué situaciones es más interesante uno u otro?
- Para aliviar la factura fiscal anual: Si el contribuyente tiene altos ingresos y paga muchos impuestos (e.g. >30% tipo marginal), dedicar hasta 1.500 € al plan es muy conveniente.
Le permitirá reducir su base imponible y aplazar el pago de impuestos. En cambio, si sus ingresos son bajos (tramos IRPF bajos o renta exenta), el beneficio fiscal es menor y un fondo puede resultar más rentable neto. - Para necesidades de liquidez: Si se prevé necesitar liquidez antes de la jubilación (o si se desea flexibilidad total), el fondo es claramente mejor, pues el plan no permite disponer del dinero libremente salvo casos excepcionales.
- Por encima del límite de aportación: Si el ahorrador supera los 1.500 € anuales y no dispone de plan de empleo suficiente, el exceso es más eficiente canalizarlo a fondos (o fondos indexados de pensiones tipo PIAS, EPSV) ya que en el plan no desgrava
. - Diversificación y estrategia: En general, un ahorrador podría combinar ambos: usar el plan de pensiones para la parte deducible anual (optimizar fiscalmente) y completar con fondos de inversión para cualquier ahorro adicional o estrategias más dinámicas.
Ambos productos pueden convivir y traspasarse sin coste fiscal.
En resumen, si el objetivo prioritario es ahorrar impuestos hoy y no hay necesidad de liquidez, el plan de pensiones puede ser más atractivo
Si se valora la flexibilidad, la ausencia de límites de aportación o se espera estar en tramos bajos al jubilar, un fondo de inversión puede resultar mejor.
Esta elección debe evaluarse según el perfil personal (edad, horizonte, ingresos) y teniendo en cuenta la normativa vigente del IRPF y la reforma reciente en límites y rescates.
Ejemplo numérico: Un inversor en tramo máximo (47%) que aporte 1.500 €/año al plan durante 30 años (4% rentabilidad neta) obtendría 46.400 € netos tras impuestos, frente a 42.100 € netos en un fondo similar (tras pagar plusvalías al 19%).
Para un tramo medio (30%), serían 61.200 € en el plan vs 55.600 € en el fondo (datos ilustrativos calculados conforme a la fiscalidad descrita).
Este ejemplo revela cómo la desgravación inicial inclina la balanza hacia el plan para tramos altos, mientras que la tributación final reduce la diferencia.
Legislación citada: Las condiciones fiscales indicadas se basan en la Ley del IRPF vigente (con límites introducidos por los Presupuestos 2022) y en el Reglamento de Planes de Pensiones (RD Legislativo 1/2002).
La modificación del RD 62/2018 habilita el rescate de aportaciones ≥10 años a partir de 2025, y los importes del límite deducible proceden de la reforma fiscal aprobada en 2022. Las rentabilidades y comisiones se han obtenido de estadísticas sectoriales (Inverco) y comunicados oficiales.
A mí, si solo me dicen esto, me quedo con los fondos de inversión, y si la empresa me paga un plan de pensiones (que no es mi dinero y claro, compensa), podría complementarlo esos 1.500 anuales si tengo tramos muy altos en el IRPF.
A mí, si solo me dicen esto, me quedo con los fondos de inversión, y si la empresa me paga un plan de pensiones (que no es mi dinero y claro, compensa), podría complementarlo esos 1.500 anuales si tengo tramos muy altos en el IRPF.
Pero es que aún hay más…
–>La Ley del IRPF en España establece que una persona mayor de 65 años puede estar exenta de tributar por las plusvalías obtenidas al vender un fondo de inversión (o cualquier otro elemento patrimonial) si reinvierte el importe total obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada.
Veamos…
📌 Requisitos principales para la exención:
Mantenimiento: la renta vitalicia debe mantenerse durante al menos 5 años. Si se cancela antes, se pierde la exención y hay que regularizar la situación tributaria.
Edad del contribuyente: tener 65 años o más en el momento de la venta del fondo u otro bien patrimonial.
Reinversión del importe total de la transmisión (no solo la plusvalía) en una renta vitalicia asegurada, contratada con una aseguradora.
Plazo de reinversión: debe realizarse en un máximo de 6 meses desde la venta.
Importe máximo exento: hasta 240.000 € por contribuyente. Si vendes por encima de ese importe, el exceso tributa.
Tipo de producto: debe tratarse de una renta vitalicia asegurada (no una renta financiera, ni un fondo de pensiones, ni PIAS si no cumple con la estructura requerida).
Es decir, un contrato con una compañía de seguros que garantice una renta periódica de por vida.
Ejemplo práctico:
Supón que una persona de 68 años vende participaciones de un fondo de inversión por 200.000 €, habiéndolas adquirido por 100.000 €. Genera una plusvalía de 100.000 €.
- Si reinvierte los 200.000 € completos (no solo la plusvalía) en una renta vitalicia asegurada dentro de los 6 meses siguientes, esa plusvalía no tributa.
- Si solo reinvierte 150.000 €, entonces se exonera la parte proporcional:
👉 150.000 / 200.000 = 75% de la ganancia queda exenta → tributa por el 25% restante (25.000 €).
Fundamento legal:
Este beneficio está regulado en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), y desarrollado en el artículo 42 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
✅ SÍ se aplica la exención de tributación por reinversión en renta vitalicia (mayores de 65 años) a:
- Fondos de inversión
- Acciones
- Inmuebles
- Otros elementos patrimoniales que generen ganancias patrimoniales en el IRPF (siempre que se reinvierta el total en una renta vitalicia asegurada, cumpliendo requisitos).
🚫 NO se aplica a planes de pensiones, porque:
- Los planes de pensiones no tributan como ganancias patrimoniales, sino como rendimientos del trabajo cuando se rescatan.
- Por tanto, no se puede aplicar la exención del artículo 38.3 de la Ley del IRPF, ya que esta solo afecta a ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Comparativa de tributación al rescatar una inversión al jubilarse (edad ≥ 65 años)
Producto | Tributación por rescate | Tipo de renta | ¿Puede beneficiarse de exención por renta vitalicia? | Ejemplo práctico |
---|---|---|---|---|
🧓 Plan de pensiones | Rendimientos del trabajo (100% tributa en IRPF) | Periódica o capital | ❌ No | Si rescatas 100.000 €, tributas por los 100.000 € como si fuera un salario. |
📈 Fondo de inversión (no reinvertido) | Ganancia patrimonial | Libre (capital o periódica) | ❌ No | Si inviertes 50.000 €, y vendes por 100.000 €, tributas por los 50.000 € de ganancia (19 % a 23 %). |
👴 Fondo de inversión reinvertido en renta vitalicia | ❌ Exento si cumples requisitos | Renta vitalicia asegurada | ✅ Sí (hasta 240.000 €) | Mismo caso: si vendes por 100.000 €, compras una renta vitalicia por 100.000 € y cumples los requisitos ➜ no tributas nada por los 50.000 € de plusvalía. |
💰 Tributación de una renta vitalicia asegurada
Una vez constituida la renta vitalicia, sí tributas por los cobros periódicos, pero solo una parte del cobro se considera rendimiento del capital mobiliario (según tu edad al constituirla):
Edad al constituir la renta | % sujeto a tributación | % exento | Comentario |
---|---|---|---|
65 a 69 años | 24 % | 76 % | Solo tributas por el 24 % de cada cobro recibido. |
70 a 75 años | 20 % | 80 % | Mejor trato fiscal. |
Más de 75 años | 8 % | 92 % | Solo tributas por una pequeña parte. |
➡ Esto se aplica a cada cobro mensual o trimestral recibido como renta.
📌 Ejemplo práctico comparado
Supón que una persona de 67 años tiene una inversión inicial de 50.000 € que se ha revalorizado a 100.000 €.
🔸 Plan de pensiones:
- Rescate en forma de renta anual: 10.000 €/año.
- Tributas por los 10.000 € anuales como rendimiento del trabajo.
- Tipo marginal IRPF aplicable: pongamos un 30 % ➜ pagas 3.000 €/año en impuestos. 30.000€ de impuestos
🔸 Fondo de inversión (rescate directo):
- Ganancia de 50.000 € ➜ tributas como ganancia patrimonial:
- 19 % hasta 6.000 €
- 21 % de 6.001 a 50.000 €
- En este caso: unos 10.380 € de impuestos (19%*6.000 + 21%*44.000).
🔸 Fondo de inversión reinvertido en renta vitalicia:
- Reinviertes los 100.000 € en una renta vitalicia asegurada.
- Exención total de la ganancia (si cumples condiciones).
- Supón que cobras 5.000 € anuales de renta:
- Si tienes 67 años, tributas solo por el 24 % de esos 5.000 € ➜ 1.200 €
- Aplicando tipo marginal IRPF del 19 %: pagas solo 228 € al año en impuestos.
✅ Conclusiones
Opción | Cuándo conviene |
---|---|
Plan de pensiones | Si aportaste hace años con ventaja fiscal y quieres diferir impuestos. Pero mala fiscalidad al rescate. |
Fondo de inversión (rescate directo) | Flexibilidad y menor carga fiscal que el plan. Ideal si quieres liquidez y no tienes 65 años aún. |
Fondo reinvertido en renta vitalicia | Ideal para mayores de 65 años con gran plusvalía ➜ exención total y baja tributación por cobros. |
Si tu intención es crearte un patrimonio para la jubilación y recuperarlo en forma de renta vitalicia, los planes de pensiones ni con un palo.
Mucho mejor mis estrategias de inversión.
Optimizamos la rentabilidad, el riesgo la liquidez y la fiscalidad.
MIRA==>La estrategia tranquila
MIRA==>Acciones mundiales
Un saludo,
Manuel